REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JUDITH ELIZABETH TOVAR CASTANEIRA
EXPEDIENTE. N° 12.227
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Maracay 13 de Julio de 2009
199° Y 150°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana JUDITH ELIZABETH TOVAR CASTANEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nº 4.544.138, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ROJAS DE LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 31.361, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2007, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al decir que la acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH ELIZABETH TOVAR CASTANEIRA, fue expedida por la prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y cuando se dijo se ordeno oficiar a la prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de estar la nota marginal correspondiente en la referida sentencia, pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta de la copia certificada de la acta de nacimiento que fue acompañada a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada,(folios 06 al 09), siendo lo correcto expedida por la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua y se ordena oficiar a la Prefectura Páez Distrito Girardot del estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente ASÍ SE DECLARA.