REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA Y
CATHERIN COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.054.

En fecha 10 de abril de 2.008, los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA y CATHERIN COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.100 y V-16.685.650 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.783, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de abril de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de julio de 2.009 por los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA y CATHERIN COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.414 solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA y CATHERIN COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 14 de abril de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA y CATHERIN COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.