REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES: ZAMIR NICOLAS ALVAREZ SANCHEZ Y CRISTEL RODRIGUEZ BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13495

En fecha 18 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: ZAMIR NICOLAS ALVAREZ SANCHEZ Y CRISTEL RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.674.287 y V-9.657.537, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.427, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre JHETZAID KARINA actualmente mayor de edad y no adquirieron ninguna clase de bienes.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y que esta fue notificada mediante boleta en fecha 07 de Julio de 2009, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 13 de julio de 2009, en donde no manifestó objeción alguna de dicha solicitud.