REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: EUFEMIA IRGINIA MEZA
EXPEDIENTE. N° 12712
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
Maracay 17 de Julio de 2009
199° Y 150°
Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogad en ejercicio KRYSTHEL ELIZABETH FERNANDEZ MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.965, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2009, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”
En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al no Indicar el lugar de nacimiento, cuando se ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, en la mencionada sentencia en su parte dispositiva , pues siendo esto un error material, siendo lo correcto se ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA ,venezolana, mayor de edad, quien nació el día 24 de Octubre de 1935, en el Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que se haga la correspondiente inserción .-ASÍ SE DECLARA.
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