REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de julio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA CORTEZ DE GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.271.910.
Abogado Asistente: JESUS MORENO, inpreabogado número 138.401.
DEMANDADO: JAIME NICANOL GRAFFE MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.584.991.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nº: 13.870
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la demanda en fecha 16 de junio de 2009 (Folio 05), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano JAIME NICANOL GRAFFE MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.584.991, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días consecutivos,
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