REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: EFREN DEXIDEN RUBIO AMPUEDA Y NEYSVEL SIRELKIS
MATUTE SEQUERA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12808
En fecha, 15 de Enero de 2008, los ciudadanos EFREN DEXIDED RUBIO AMPUEDA Y NEYSVEL SIRELKIS MATUTE SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.085.232 y 17.016.967 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONCIO FIDEL ABREU MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 78.835, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de Agosto de 1996, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de Enero del 2009, por el ciudadanos EFREN DEXIDED RUBIO AMPUEDA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURIMARE MAIGULIDAD RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.856, quien solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, e igualmente solicito sea notificada su conyugue ciudadana NEYSVEL SIREKIS MATUTE SEQUERA, la cual fue acordada por auto de fecha 03-02-2009 y en fecha 25-05-2009, el cual consignó la boleta manifestando que le fue imposible lograr la notificación, por lo que en fecha 26 de Mayo de 2009, el ciudadano EFREN DEXIDED RUBIO AMPUEDA, debidamente asistido de su abogado solicito la notificación por carteles, acordándose la misma el 01 de Junio de 2009, cuya resultas rielan al folio (17) sin que la misma haya comparecido en el lapso correspondiente a exponer lo que creyera conducente en delación a dicha solicitud.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: EFREN DEXIDED RUBIO AMPUEDA Y NEYSVEL SIRELKIS MATUTE SEQUERA , es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 18 de Enero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EFREN DEXIDED RUBIO AMPUEDA Y NEYSVEL SIRELKIS MATUTE SEQUERA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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