REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES OMAIRA DE JESUS SILVA y FEDERICO APONTE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.476
En fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos OMAIRA DE JESUS SILVA y FDERICO APONTE , mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 5.416.497 y 2.431.747, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.780, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonia procrearon siete (7) hijos, actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio once (11) , la misma no hizo ninguna observación.-
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