REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
PARTES LÍDICE AURORA LEIVA
MIGUEL VÁSQUEZ CÁRDENAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.739
En fecha 11 de marzo de 2009, los ciudadanos LÍDICE AURORA LEIVA y MIGUEL VÁSQUEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.849.304 y V-3.310.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DARWIN HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.166, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 30 de abril de 2009, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:
“(…) que las partes en el escrito de solicitud, no indican con exactitud el último domicilio conyugal, por lo cual solicito al ciudadano Juez, inste a las partes a dar cumplimiento a lo observado por esta Representación Fiscal, y una vez subsanada dicha omisión proceda el ciudadano Juez a dictar la respectiva Sentencia, en caso de sers competente por el territorio (…)”
En fecha 30 de junio de 2009, la ciudadana LÍDICE LEIVA, debidamente asistida por el abogado DARWIN HERNÁNDEZ, inpreabogado número 22.166, compareció ante este Tribunal y manifestó que: “(…) el único y por lo tanto últomo domicilio conyugal corresponde a la calle Páez Oeste, casa N. 197, Maracay Estado Aragua (…)”
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 19 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 30 de abril de 2009, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran su último domicilio conyugal.
|