REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL DEL NOGAL RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.205.190.
Apoderada Judicial: AURA BLANCO DE NIEVES, inpreabogado bajo el número 17.567.
PARTE DEMANDADA: LIGIA JOSEFINA PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.205.191.
Apoderadas Judiciales: ZAYDA PÉREZ y REINA CRIOLLO, inpreabogado números 86.642 Y 86.641, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Nº 10.389
Maracay, 22 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 20 de julio de 2.009 entre las abogadas AURA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.567, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y ZAIDA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha, cursante a los folios 209 y 210 del expediente;
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