REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
SOLICITANTES: LUIS EMIRO ANDRADES BELLO
GREIDARY JOSEFINA PIÑANGO MATA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: N° 13.250
En fecha 02 de julio de 2008, los ciudadanos LUIS EMIRO ANDRADES BELLO y GREIDARY JOSEFINA PIÑANGO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.958.926 y V-13.780.111, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL BEYLOUNE, inpreabogado número 107.821, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de julio de 2008.
En fecha 17 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos LUIS EMIRO ANDRADES BELLO y GREIDARY JOSEFINA PIÑANGO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.958.926 y V-13.780.111, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL BEYLOUNE, inpreabogado número 107.821, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos LUIS EMIRO ANDRADES BELLO y GREIDARY JOSEFINA PIÑANGO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.958.926 y V-13.780.111, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 10 de julio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: LUIS EMIRO ANDRADES BELLO y GREIDARY JOSEFINA PIÑANGO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.958.926 y V-13.780.111, respectivamente, hasta el día 17 de julio de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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