REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ALEXIS RAFAEL PINEDA Y
NELIDA BETTY GONZÁLEZ BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.534.
En fecha 03 de diciembre de 2.008 los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PINEDA y NELIDA BETTY GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.265.171 y V-7.232.109 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIDDA MADRIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.699, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio quince (15) del expediente
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