REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: CESAR AUGUSTO CARDOZO ARTEAGA Y
NANCY MELISSA TORO RIVERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.251.

En fecha 03 de julio de 2.008, los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARDOZO ARTEAGA y NANCY MELISSA TORO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.613.545 y V-17.984.750 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDOUARD OURFALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.085 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de julio de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de julio de 2.009 por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARDOZO ARTEAGA y NANCY MELISSA TORO RIVERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDOUARD OURFALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.085, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CARDOZO ARTEAGA y NANCY MELISSA TORO RIVERO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 10 de julio de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARDOZO ARTEAGA y NANCY MELISSA TORO RIVERO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.