REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: AGUSTÍN ALVAREZ CARDIER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.544.877.
DEMANDADO: PEDRO RIZZUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.260.431
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 11.289
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la demanda en fecha 08 de mayo de 2006 (Folio 11), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado ciudadano PEDRO RIZZUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.260.431, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de Treinta (30) días,
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