REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: SARA MORALES DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.097.033.
Apoderada Judicial: JULIO PIÑERO DOLANDE, inpreabogado número 33.607.
DEMANDADO: LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.277.821.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 11.594.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la demanda en fecha 11 de octubre de 2006 (Folios 07 y 08), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado ciudadano LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.277.821, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de Treinta (30) días,
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