REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.751.856.
Abogado Asistente: ALFREDO SEIJAS, inpreabogado 101.239.

DEMANDADOS: PAZ RAMONA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ANA MARI HUERTA DE DELGADO, JEANETTE ZGHAYAR, JACQUES SAYAGH TOUTANJI, MARINA REYES DE GUEVARA Y JOSÉ MARTÍNEZ TODUC, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.211.794, 2.243.946, E-990.922, E-80.440.450, V-1.968.474, s/c respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

EXPEDIENTE Nº: 11.624.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 14 de noviembre de 2.006 (Folio 18) hasta el día de hoy 27 de julio de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados PAZ RAMONA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ANA MARI HUERTA DE DELGADO, JEANETTE ZGHAYAR, JACQUES SAYAGH TOUTANJI, MARINA REYES DE GUEVARA Y JOSÉ MARTÍNEZ TODUC, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 27 de julio de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,