REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN ROMERO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.956.725.
Abogado Asistente: ALFREDO SEIJAS, inpreabogado 101.239.

DEMANDADO: JOSÉ GUALBERTO MARIN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.311.299.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 11.651.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 26 de septiembre de 2.006 (Folio 13) hasta el día de hoy 27 de julio de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano JOSÉ GUALBERTO MARIN GIL, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 27 de julio de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,