REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: EDDY ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.181.374.
Abogado Asistente: FRANCISCO CARVALLO, inpreabogado 86.164.

DEMANDADO: MARTHA INÉS ROZO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°E-35.328.934.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 11.844.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 17 de enero de 2.007 (Folio 06) hasta el día de hoy 27 de julio de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana MARTHA INÉS ROZO RODRÍGUEZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 27 de julio de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,