REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION y CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: Nº 13115.
En fecha 06 de Mayo de 2.008, el ciudadano RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.737.988, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME RUMBOS SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.682 y la ciudadana CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.900, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009 por la ciudadana CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio e igualmente la notificación del ciudadano RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION, antes identificado -
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, presentada por la abogada en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, donde solicita se notifique al ciudadano RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en vista que no fue posible la notificación de manera personal.
Mediante diligencia de fecha 13 julio de 2009, presentada por la abogada en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, consigna el ejemplar del Diario El Aragüeño. En vista que el ciudadano no compareció al segundo 2do. día de despacho siguientes a que consto en autos la publicación y consignación del cartel, este Tribunal procede a sentenciar.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio de los ciudadanos: RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION y CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 16 de mayo de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION y CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
|