REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO Y NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13126.
En fecha 09 de Mayo de 2.008, los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO Y NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.260.579 y V-16.405.193 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CIPRIANO SEIJAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.239, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009 por la ciudadana NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.988, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y asi mismo la notificación del otro conyugue JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, este tribunal acuerda la petición supra de la ciudadana NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO, para que comparezca al segundo día una vez que conste en autos su notificación para que exponga lo que crea conducente a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por su conyugue.
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de julio de 2.009 por el ciudadano JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.988, se da por notificado del Decreto de Separación de Cuerpos, así mismo solicita se declare Conversión de Cuerpos en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO Y NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 16 de mayo de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO Y NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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