REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: OSWALDO JOSE OJEDA TIRADO Y RUTH BELEN PIRRONGELLI
COROPA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13. 137
En fecha, 14 de Mayo de 2008, los ciudadanos OSWALDO JOSE OJEDA TIRADO Y RUTH BELEN PIRRONGELLI COROPA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.242.788 y 7.277.294 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA SOLEDAD PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.951, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 20 de Junio de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de Julio del 2009, por los ciudadanos OSWALDO JOSE OJEDA TIRADO y RUTH BELEN PIRRONGELLI COROPA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.242.788 y 7.277.294, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JENNY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.989, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: OSWALDO JOSE OJEDA TIRADO y RUTH BELEN PIRRONGELLI COROPA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 22 de Mayo de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OSWALDO JOSE OJEDA TIRADO y RUTH BELEN PIRRONGELLI COROPA , ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.