REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2009
199° y 150°
Mediante escrito de nueve (09) folios, sin anexos, presentado para su distribución y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, el ciudadano Agenor Ferris Leguizan, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-2.083.106, y de este domicilio, por sus propios derechos y también en representación de la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA DESARROLLOS MÚLTIPLES, C.A.” actuando en su carácter de Presidente de la misma; asistido por la Abogada Carmen Yonela González Gracia, Inpreabogado 14.043, interpuso SOLICITUD DE AMPARO JUDICIAL en contra de una actuación judicial realizada en fecha 21 de Julio de 2009 por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a cargo de la Abogada Gladys Guadalupe Girón, a quien identificó como agraviante y que consiste en un auto que acordó a su contraparte una medida cautelar innominada presuntamente lesiva de los derechos constitucionales.
Ahora bien luego de una lectura detallada de dicha solicitud, para decidir acerca de su tramitación este Juzgador observa:
CAPITULO ÚNICO
Este Tribunal actuando en sede Constitucional advierte que el amparo solicitado se refiere la supuesta violación por parte del Juzgado pretendidamente agraviante de los derechos constitucionales del actor al debido proceso, a obtener la tutela judicial efectiva, a la libre asociación y al trabajo; específicamente por el hecho de haber acordado a su contraparte en un juicio por nulidad de acta de asamblea (Expediente 2545) una medida cautelar innominada en contravención a las normas que rigen la materia. Sin embargo, la parte actora no acompañó a su solicitud de amparo ninguna copia de las actuaciones judiciales denunciadas como lesivas de sus derechos y garantías constitucionales. Tampoco acompañó ninguno de los documentos indicados en su libelo como demostrativos de los hechos allí narrados; circunstancia esta que, en este estado, hace imposible a este Juzgador emitir un pronunciamiento fundamentado acerca de la admisibilidad o no de la petición formulada.
Con relación a este punto precisamente ha señalado nuestro máximo Tribunal que cuando se ejerce una acción de amparo en contra de actuaciones y decisiones judiciales debe acompañarse una copia certificada del fallo o de las actuaciones cuestionadas, salvo que por razones de urgencia se haga imposible la obtención de la misma. En efecto, la Sala Constitucional dispuso textualmente que:
“-Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (Sala Constitucional. Sentencia del 1° de Febrero de 2000. Caso José Amando Mejía).
En este sentido vale indicar aquí también que de acuerdo al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el escrito de amparo debe cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentra el previsto en el numeral 6, referido al cumplimiento por el accionante del deber de señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Y resulta necesario precisar además que el incumplimiento de tales requisitos por parte del solicitante del amparo da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 ejusdem.
En consecuencia, y por cuanto la solicitud de amparo no cumple con los requisitos antes indicados, este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que consigne la copia certificada de la actuación judicial señalada como violatoria de sus derechos constitucionales y contra la cual ejerce su pretensión de amparo; así como también, que consigne todos los documentos ofrecidos en el libelo con el objeto de demostrar ante esta instancia en sede constitucional los actos específicos que señala como lesivos de sus derechos y garantías, presuntamente violadas por el órgano judicial señalado como agraviante. Ello a los fines de poder determinar claramente el eventual alcance de las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
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