REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE:
EVARISTA OLMEDO VIUDA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-334.705 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AIDA SANDOVAL Y ANA TERESA SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.849.870 y V-2.245.461 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº: 10.521.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 29 de marzo de 2.005 (Folio 18) hasta el día de hoy 03 de julio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de las demandadas ciudadanas AIDA SANDOVAL Y ANA TERESA SANDOVAL, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 03 de julio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,