REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO BARRERA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.292.243 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NICOLAS ANTONIO MORENO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.602y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: Nº: 10.576.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 08 de julio de 2.005 (Folio 05) hasta el día de hoy 03 de julio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano NICOLAS ANTONIO MORENO VELAZQUEZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 03 de julio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,