REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2009
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, con Certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977 bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente en sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2.002 a Unibanca, Banco Universal, C.A., antes Banco Unión, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA ARPA, S.A, domiciliada en Calabozo, e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, el 13 de agosto de 1.992, bajo el Nº 822, Tomo 03, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades quedando inscrito su último asiento, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 21 de julio de 2.005, bajo el Nº 19, Tomo 4-A; en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano: TULIO ANTONIO BURGOS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.493.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA
POSESIÓN
EXPEDIENTE: Nº 13.202-A (DECLINATORIA)
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente expediente, en especial el libelo de la demanda y la copia certificada del documento que riela a los folios 14 al 21 correspondiente al documento de crédito y constitutivo de la Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua, el 14 de octubre de 2.005, anotado bajo el Nº 62, Tomo 298 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, y sobre el cual fundamenta su pretensión la parte demandante; se observa específicamente en el folio dos (02) correspondiente al libelo de la demanda y al folio diecisiete (17) del expediente y que corresponde al documento up supra mencionado, que los bienes pignorados y descritos suficientemente en autos, se encuentran ubicados en “…Las parcelas Nº 06 y Nº 22-A, Sistema de Riego Río Guárico en Jurisdicción del Municipio Miranda, en la ciudad de Calabozo estado Guárico…”.
Ahora bien establece el artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión en su primer aparte lo siguiente: “…Salvo caso de sumisión expresa, será competente el Juez Mercantil, tomando en consideración la cuantía de la demanda, del lugar en que se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes dados en prenda…” (Negrillas y subrayados adicionados).
De la norma transcrita se desprende que el Juez competente es aquél del lugar donde se encuentren almacenados o en depósito los bienes pignorados;
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