REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de julio de 2009
199° y 150°


Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el auto de admisión de fecha 17 de febrero de 2.009 que riela al folio quince (15) del expediente mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación del presente juicio al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y como se observa no consta en autos que fuere librada la notificación ordenada; y visto como ha sido que se han subvertido normas de orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, tutelar los derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso, al derecho a la defensa y a la justicia, en conformidad con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 206 y 211 ejusdem,