REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de julio 2009
199° y 150°

Revisado como ha sido el presente cuaderno de medidas, en especial el auto emitido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2.008 y que riela a los folios 177, 178 y 179 del mismo; mediante el cual se acordó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “GRUPO MÓNACO C.A”, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 72.209,75) como también las costas derivadas del proceso estimadas por éste Tribunal en la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 21.662,92).

Ahora bien se observa que en el decreto de la medida antes mencionada, se subvirtieron normas de orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal; por cuanto en dicho decreto se acordaron y estimaron las costas que pudieren generarse en ocasión del presente proceso; se evidencia que las mismas no debieron haber sido acordadas ni mucho menos estimadas; ello en razón de la naturaleza especial del presente juicio de intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales; siendo así se hace necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 284, de fecha 14 de agosto de 1.996 con ponencia del Magistrado César Bustamante Pulido, tomada de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Agosto-septiembre de 1.996, Vol.8-9, Pag. 134 que estableció lo siguiente:
“…Esta sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que …omissis, porque admitir la tesis de la formalizante, significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso que en cada intimación de honorarios, se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética….”