REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 1500
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL LUCES OSORIO
ALEXANDRA MARGARITA PETIT CARPIO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.889
En fecha 12 de febrero de 2008, los ciudadanos MIGUEL ANGEL LUCES OSORIO y ALEXANDRA MARGARITA PETIT
CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números y- 7.248.992 y y- 14.481.199, respectivamente, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES, inpreabogado número 61.164, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 08 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos
MIGUEL ANGEL LUCES OSORIO y ALEXANDRA MARGARITA
PETIT CARPIO, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO
LUCES, inpreabogado nÚmero 61.164, y solicitaron la conversión de
la separación de cuerpos en divorcio.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de
Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL
ANGEL LUCES OSORIO y ALEXANDRA MARGARITA PETIT
CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares
de las cédulas de identidad números V- 7.248.992 y V-
14.481.199, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
,*. SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 18 de v2 febrero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE
CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LUCES OSORIO y ALEXANDRA MARGARITA PETIT CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.248.992 y V- 14.481.199, respectivamente, hasta el día 08 de julio de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de
cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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