REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: JOSÉ GARCÍA OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.190.318.
Abogado Asistente: CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, inpreabogado 37.054.

DEMANDADA: GUILLERMINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°E-81.227.582.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 7499.

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 09 de noviembre de 1.999 (Folio 05) hasta el día de hoy 09 de julio de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana GUILLERMINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 09 de julio de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,