REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de julio de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: JAHIDY YURIMA BORGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.341.129.
Apoderados Judiciales: NAVI CASTILLO y RICHARD RIVAS, inpreabogado números 81.095 y 74.258, respectivamente.
DEMANDADO: RAUL ALEXANDER DAM ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.756.733.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 8808.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la demanda en fecha 24 de mayo de 2002 (Folio 07), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano RAUL ALEXANDER DAM ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.756.733, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de Treinta (30) días,