REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003825.
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE RAVELO BARCELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.301.317.
APODERADOS DEL ACTOR: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ y NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.826 y 95.666, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: ELECTROMECANICA SHANELY, C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, registrada bajo el Nº 648-A-Sgdo., en fecha 05 de diciembre de 1996, bajo el Nº 58, Tomo 199-A-Sgdo. y solidariamente como persona natural al ciudadano SHANNON DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.655.
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: ARGENIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.625.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecisiete (17) de julio de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.826, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JOSE RAVELO BARCELO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.301.317, por una parte y por la otra el abogado ARGENIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.625, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa ELECTROMECANICA SHANELY, C.A. y del ciudadano SHANNON DA SILVA, partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiuno (21) al veintidós (22) y sus vueltos, y a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de ocho (8) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), para el ciudadano NESTOR JOSE RAVELO BARCELO, pagaderos en cuatro partes, la primera en fecha 17 de julio de 2009 por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el N° 00026606, cuenta corriente N° 01040047352470125506, de fecha 16/07/2009, la segunda en fecha 14 de agosto de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), la tercera en fecha 16 de septiembre de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00) y la cuarta en fecha 16 de octubre de 2009 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI EL SECRETARIO,

ABG. NELSON DELGADO
SB/ND.