REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-000234.
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.400.707.
APODERADO DEL ACTOR: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984.
PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA TERRAZUL, C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 172-A-VII, en fecha 23 de marzo de 2001 y solidariamente contra las empresas CORPORACIÓN MONOLITO, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSES, C.A., MARA HOUSE 37, C.A., INVERSIONES PROVENCO, C.A., DISERVIMA 26, C.A., y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A.
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: AMRI JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitres (23) de julio de 2.009, siendo las 9:00 p.m., día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el expediente signado con el N° AP21-L-2008-000234, en el cual se sustancia el Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por el ciudadano JESUS ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.400.707, contra la entidad mercantil CONSTRUCTORA TERRAZUL, C.A. y solidariamente contra las empresas CORPORACIÓN MONOLITO, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSES, C.A., MARA HOUSE 37, C.A., INVERSIONES PROVENCO, C.A., DISERVIMA 26, C.A., y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. Seguidamente se anunció el referido acto por el funcionario encargado de anunciar el mismo, compareciendo por una parte el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y por la otra la abogado AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, en su condición de apoderado judicial de las codemandadas. En ese sentido, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes a lo cual señaló que se encuentran presentes en la sala de audiencia, las personas señaladas anteriormente, indicando que el apoderado judicial de las codemandadas se presentó tarde a la audiencia y que su presencia fue convalidada por el apoderado judicial de la parte actora por cuanto las partes habían llegado a un acuerdo amistoso. Acto seguido el juez da inicio al presente acto, preguntándole a las partes sí existía dicho acuerdo amistoso, respondiendo la parte actora que efectivamente han llegado a una transacción y por tal razón convalida la presencia del apoderado judicial de las codemandas, agregando que dicho acuerdo será cancelado en dos partes. Luego tomó la palabra el apoderado judicial de las codemandadas señalando que entre sus representadas y la parte actora se ha llegado a un acuerdo, que en este momento presenta el escrito de transacción por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 25.000,00) y que el pago se realizará en dos partes, la primera en el día de hoy mediante cheque por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00) y la segunda parte será cancelada en fecha once (11) de agosto de 2009 por la cantidad de Quince Mil bolívares Fuertes (15.000,00). Ante la referida oferta, la parte actora manifestó de manera voluntaria estar de acuerdo con la misma.

Ahora bien, visto el escrito transaccional presentado en fecha veintitres (23) de julio de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.984, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.400.707, por una parte y por la otra la abogado AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las empresas CONSTRUCTORA TERRAZUL, C.A., CORPORACIÓN MONOLITO, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSES, C.A., MARA HOUSE 37, C.A., INVERSIONES PROVENCO, C.A., DISERVIMA 26, C.A., y CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. ELECTROMECANICA SHANELY, C.A., partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diecinueve (19) al veinte (20), y al folio doscientos cincuenta y cinco (255) y su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), para el ciudadano JESUS ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, pagaderos en dos partes, la primera en fecha 23 de julio de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el N° 49603569, cuenta corriente N° 01910035902135002311, de fecha 23/07/2009 y la segunda en fecha 11 de agosto de 2009 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

EL SECRETARIO,

ABG. NELSON DELGADO

SB/ND.