REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2006-005194.
PARTE ACTORA: GUIDO FRANCISCO VALERA, JOSE ZERPA MONSALVE, DELIBERANDO JOSE ASTOGA JIMENEZ Y ASDRUBAL MARQUINA COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 13.732.12, 6.514.041, 9.200.944 y 7.953.715, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARIA QUEVEDO ROMERO y CONSUELO MARQUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 77.928 y 50.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA RACE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1978, anotado bajo el N° 03,Tomo 29-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, JOSE JOAQUIN BRITO, AREVALO FRANCO CEDEÑO y JANICA GALLARDO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.633, 50.108, 31.421 y 86.516, respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos GUIDO FRANCISCO VALERA, JOSE ZERPA MONSALVE, DELIBERANDO JOSE ASTOGA JIMENEZ Y ASDRUBAL MARQUINA COA contra la demandada DROGUERIA RACE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
EL SECRETARIO,
ABG. NELSON DELGADO.
SB/ND.
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