REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 03-11799
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSÉ DAVID MIRELES MEZA E INGRID YAMILETH MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.670.654 y V-13.593.690 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: OLGA HERNÁNDEZ Y HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.051 y 59.488 respectivamente.


-I-

En fecha 15 de Diciembre de 2003, los ciudadanos JOSÉ DAVID MIRELES MEZA E INGRID YAMILETH MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.670.654 y V-13.593.690 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados en ejercicio OLGA HERNÁNDEZ Y HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.051 y 59.488 respectivamente, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 10 de Diciembre 1993, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 82, del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos. Igualmente de dicha unión adquirieron los Bienes especificados en el escrito libelar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (15/12/2003) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Marzo de 200, consigno Escrito la Ciudadana INGRID YAMILETH MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-13.593.690, de este domicilio, asistida de Abogado cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2005, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha Quince (15) de Julio de 2005, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSÉ DAVID MIRELES MEZA E INGRID YAMILETH MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.670.654 y V-13.593.690 respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.













-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ROSA YURAIMA ANGEL SANCHEZ Y GABRIEL MONZON YULE, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 82, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de los bienes de la Sociedad Conyugal, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS Y ONCE DE LA TARDE (02:11 P.M.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 03-11799
EPT/CHH/dc.-