REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09.15,816
PARTE ACTORA: MINERVA YSABEL LEONICIE, titular de la cédula de identidad N° V-12.927.409.-

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: LUIS REYES RIVAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.277.-

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: MINERVA YSABEL LEONICIE y LUIS REYES RIVAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.927.409 y V-13.279.277, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano LUIS REYES RIVAS BARRETO, expuso: “Por cuanto tengo cuatro (4) hijos más, ofrezco la cantidad de SEIS COMA OCHENTA Y TRES (6,83) DÍAS de salario mínimo para la Obligación de Manutención. Asimismo, ofrezco la SEXTA PARTE de mi bonificación de fin de año para cubrir los gastos extras de Navidad de nuestro hijo, la entrega del beneficio de Juguete, y cubrir los gastos de útiles escolares con el beneficio otorgado por la institución. Todo lo cual pido sea descontado por la Institución, finalmente cubrir el 50% de los gastos que sean necesarios para el buen desarrollo físico y mental de nuestro hijo. ” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana MINERVA YSABEL LEONICIE. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar al Instituto para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.816
EPT/ioa.-