REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 07-14032

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ y NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.686.098 y V-16.537.511 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA DEL C. GIL P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.256.


-I-

En fecha 13 de Junio de 2.007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ y NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.686.098 y V-16.537.511 respectivamente, asistidos por la Abogada ZULEIMA DEL C. GIL P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.256; y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 16 de Abril de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 48, ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora en la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos.

Este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.007, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.686.098, Asistido por la Abogada ZULEIMA DEL C. GIL P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.256, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 04 de Febrero de 2009, se dicto auto ordenándose la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, a los fines de que expongan lo que crean conducente a la Conversión solicitada.

En fecha 17 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Y en fecha 13 de Junio de 2009, mediante diligencia la ciudadana NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, se da por notificada.

En fecha 08 de Junio del presente año, se ordena mediante auto de esa misma fecha, la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la solicitud planteada.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ y NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.686.098 y V-16.537.511 respectivamente. Se encuentran separados por mas de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se decide.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ y NAIBELYS YOHANNA LOPEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.686.098 y V-16.537.511 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en el año 2.004, según consta Acta de Matrimonio N° 48, de los Libros de registro Civil respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 15 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo la 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO,


EXP. N° 07-14032
EPT/cchh/bels.-