REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 15 de Julio de 2009

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, en especial el escrito de transacción de fecha 05 de Diciembre de 2007, presentado por la ciudadana DARIELA C. RUSSIAN C., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 27.351, apoderada judicial de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ VIUDA DE GARBAN, parte demandante en el presente procedimiento y la ciudadana MABEL JOSEFINA TORRES GARBAN, asistida por la abogado en ejercicio LESBIA M. NOGUERA L., Inpreabogado N° 61.733, mediante la cual a los efectos de dar por concluido el presente Juicio por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMUENTO, reconoce el mismo como proveniente de sus causantes finados BELKIS GARBAN DE TORRES y JUAN JOSE MANUEL TORRES, fallecidos en fecha 25 de Agosto de 1999 y 8 de Agosto de 2006 respectivamente, constando en autos que la ciudadana MABEL JOSEFINA TORRES GARBAN, es la única hija de los referidos ciudadanos y habiéndose dado cumplimiento a la orden de este Juzgado de fecha 25 de Febrero de 2008, a través de diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2008 mediante la cual consignaron: 1) Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana MABEL JOSEFINA TORRES GARBAN, 2) Original de Acta de Defunción de los ciudadanos BELKIS GARBAN DE TORRES y JUAN JOSE MANUEL TORRES, 3) Copia de la Tradición del Inmueble de los ciudadanos BELKIS GARBAN DE TORRES y JUAN JOSE MANUEL TORRES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA





EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14381
EPT/cchh/dc.-