REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199° y 150°
Cagua, 16 de Julio de 2009


Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente signado con el N° 08-14761, nomenclatura interna de este Tribunal, este juzgador observa:

PRIMERO: Que en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2008, en los particulares Tercero y Cuarto de la Dispositiva de la misma, se decreto lo siguiente:

“…TERCERO: CON LUGAR la cuestión Previa opuesta por el codemandado ciudadano GUSTAVO JAVIER SOSA GUEVARA, por intermedio de su apoderado Judicial, abogado MARIO ANTONIO LUGO, consistente en el defecto de forma de la demanda contenido en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 340 ejusdem, CUARTO: Como consecuencia del particular anterior se ordena la subsanación de la cuestión previa opuesta, mediante la presentación de un nuevo libelo de demanda que reúna el requisito indicado en el particular tercero, el referido escrito deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, de lo contrario se producirá la extinción de la instancia, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil…”.

SEGUNDO: Visto el particular Segundo de la Dispositiva de la Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declara lo siguiente:
“…SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 28 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, mediante la cual se declaro competente para conocer de la presente causa…”

TERCERO: Que mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó la Notificación de las partes, siendo estas Notificadas según consta a los autos por medio de las consignaciones realizadas por el Alguacil Titular de este Despacho en fechas 19 de Mayo de 2009 y 18 de Junio de 2009 respectivamente. Y transcurrido el lapso establecido en el Articulo 354 del Código, sin que las partes hayan subsanado el defecto de forma de la demanda contenido en el ordinal 6° del Articulo 346 Ejusdem.

Por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) Días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA




Exp: 08-14761
EPT/cechh/pmcch.-