REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 20 de Julio de 2009
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano YOHAN EFRAIN GARCIA SALMERON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.962.093, asistido por el abogado NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, Inpreabogado Nº 74.336. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges YOHAN EFRAIN GARCIA SALEMRN y ALBERY MASSIEL PATIÑO BLANCO, se encuentra en la Ciudad de Maracay, tal y como lo expresa el demandante en su escrito libelar, que textualmente se cita: “… Al contraer matrimonio se estableció el domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXP. N° 09-15858
EPT/CHH/dc.-