REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 07-14419
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSÉ ELIOMAR JESUS GARCIA BLANCO Y ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.765.491 y V-17.208.456 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244.


-I-

En fecha 01 de Noviembre de 2007, los Ciudadanos JOSÉ ELIOMAR JESUS GARCIA BLANCO Y ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.765.491 y V-17.208.456 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 05 de Mayo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 170, del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (01/11/2007) se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2008 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Marzo de 2009, consigno Escrito el Ciudadano JOSÉ ELIOMAR JESUS GARCIA BLANCO, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido más de un año de separación sin haber reconciliación alguna, solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 13 de Marzo de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público ésta Circunscripción Judicial y ala ciudadana ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 25 de Marzo de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copias de las Boletad de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía y por la ciudadana ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSÉ ELIOMAR JESUS GARCIA BLANCO Y ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.













-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ ELIOMAR JESUS GARCIA BLANCO Y ROSMERY ALEJANDRIA PEÑA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.765.491 y V-17.208.456 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 05 de Mayo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 170, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIUN (21) Días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 07-14419
EPT/CHH/dc.-