REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15797
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
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PARTE SOLICITANTE: AMACILIS GARBOZA RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KLEYBEL ISABEL MARTINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.234, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.551.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha TRECE (13) de MAYO de 2009, por la Ciudadana AMACILIS GARBOZA RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.487, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio KLEYBEL ISABEL MARTINEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.551, mediante el cual solicita: Rectificación DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al Ciudadano MIGUEL ANTONIO GARBOZA MARIN, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 108, año 1997, de fecha VEINTICINCO (25) de JUNIO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997). La cual adolece de los siguientes ERRORES materiales; el Nombre del Padre del causante se le identifico con el Nombre de la Madre, es decir, se coloco Fedelina María de Garboza y Fedelina María de Garboza (fallecidos); Siendo lo correcto hijo de Fidelina Marín y Antonio Garboza (Fallecidos). Así mismo donde dice: casado con: Basilia Ramirez de Garboza (viva); Siendo lo correcto: Casado con Amacilis Ramírez de Garboza (viva), tal y como consta de Certificación de datos Filiatorios emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. De igual manera donde dice: Que deja dos hijos de Nombres: Amarilis y Auristela; Siendo lo correcto: Que deja dos hijas de Nombres: Amacilis y Auristela; Fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de 2009, este Tribunal Admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas y tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) CARTEL DE EMPLAZAMIENTO en el Diario “EL PERIODIQUITO”. Librándose el respectivo Cartel; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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En fecha VEINTE (20) de MAYO de 2.009, diligenció la Abogado en ejercicio KLEYBEL ISABEL MARTINEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.551, efectuando consignación de ejemplar del Diario “El Periodiquito”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAMIENTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó en la misma fecha, mediante auto.
En fecha VEINTIDOS (22) de MAYO de 2.009, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.
En fecha OCHO (08) de JUNIO del 2.009, la parte solicitante promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, copia de la Cédula de Identidad (FOLIO 6), Acta de Defunción, emanada el Registro Principal del Estado Aragua (FOLIOS: 7,8,9, y 10, todos inclusive), constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional del Identificación y Extranjería, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GARBOZA MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-326.026, nombre de la Madre: Fidelina Marín, nombre del Padre: Antonio Garboza, lugar y fecha de nacimiento: Turmero, Municipio Turmero, Distrito Mariño, Estado Aragua, el Trece (13) de Noviembre de 1.908, Estado Civil: Casado con Amacilis Ramirez; Asimismo promueve el edicto publicado en el diario “El Periodiquito” en fecha 20 de Mayo del 2.009, siendo admitidas las pruebas promovidas, mediante auto expreso de fecha 09 de Junio del 2.009, dictado por este despacho.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 108, en los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, llevados durante el año 1997, la cual adolece de errores materiales, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
M O T I V A
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
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Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Rectificación del Acta de Defunción corresponde al De Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO GARBOZA MARIN, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Señala el Artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.
Quedó comprobado que el causante ciudadano MIGUEL ANTONIO GARBOZA MARIN, que para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-326.026, nacido en Turmero, Estado Aragua, hijo de Fidelina Marín y Antonio Garboza, casado con Amacilis Ramírez, según se demuestra plenamente con el documento remitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX); y al efecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, emanados de autoridad competente.
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de DEFUNCIÓN objeto de rectificación, se incurrió en los siguientes errores materiales; el Nombre del Padre del causante se le identifico con el Nombre de la Madre, es decir, se coloco Fedelina María de Garboza y Fedelina María de Garboza (fallecidos); Siendo lo correcto: hijo de Fidelina Marín y Antonio Garboza (Fallecidos). Así mismo donde dice: casado con: Basilia Ramirez de Garboza (viva); Siendo lo correcto: Casado con Amacilis Ramírez de Garboza (viva). De igual manera donde dice: Que deja dos hijos de Nombres: Amarilis y Auristela; Siendo lo correcto: Que deja dos hijas de Nombres: Amacilis y Auristela…”.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente hayan ocurrido los errores al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en los errores materiales al transcribir dicha Acta de Defunción, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide. .../...
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-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente al De Cujus: MIGUEL ANTONIO GARBOZA MARIN, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que: “…En vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-326.026, nacido en Turmero, Estado Aragua, hijo de Fidelina Marín y Antonio Garboza (Fallecidos), casado con Amacilis Ramírez de Garboza (viva), Obrero. Que deja dos hijos de Nombres: Amacilis y Auristela…”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción. Y Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:45 p.m.)
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15797
EPT/cchh/lolimar
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