REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.841
PARTE ACTORA: YANITZA JOSEFINA HEREDIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.089.820.-
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ESTEBAN ARVELO REVETTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.903.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: YANITZA JOSEFINA HEREDIA ARREAZA y JOSÉ ESTEBAN ARVELO REVETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.089.820 y V-14.955.903, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JOSÉ ESTEBAN ARVELO REVETTE, antes identificado, manifestó: “Ofrezco la cantidad de VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) de mi salario mensual para la Obligación de Manutención mensual; la cantidad de SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) de un salario mensual por concepto de mis UTILIDADES para cubrir los gastos de extras de navidad; y para cubrir los gastos extras de útiles escolares CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45,45%) de un salario mensual por concepto del pago de mis vacaciones, todo lo cual pido sea descontado por la Empresa.”. Manifestando la ciudadana: YANITZA JOSEFINA HEREDIA ARREAZA, que aceptaba lo propuesto por el padre de su hijo. Solicitando, ambas partes se homologara y se oficiara a la Empresa a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________
EL SECRETARIO,
Exp. N° 09-15.841.-
EPT/ioa.-
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