REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.847

PARTE ACTORA: DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.269.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

PARTE DEMANDADA: ENDERSON JOSÉ RAMOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.542.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista el convenimiento de la parte Demandada, ciudadano ENDERSON JOSÉ RAMOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.542, aceptando la deuda por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.079,ºº), ofreciendo el pago en 6 cuotas adicionales, cinco (5) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,ºº) y una (1) a razón de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.79,ºº), cantidades las cuales pide sean descontadas por la Empresa. Asimismo, vista la manifestación de la ciudadana DAYANA JOSEFINA ANTUNEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.269; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________

EL SECRETARIO,


Exp. N° 09-15.847.-
EPT/ioa.-