REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. Nº 07-13.893

PARTE: CARMEN ALEJANDRINA GARCÍA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.186.866 y domiciliada en Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063.

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
Se inicia la presente solicitud interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA GARCÍA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.186.866 y domiciliada en la Calle Oriente, casa N° 70-08, Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, Inpreabogado N° 94.063, mediante la cual requiere la Inserción de su partida de nacimiento, alegando que la misma nació en el Municipio Lamas del Estado Aragua, el día 31 de julio de 1.958, siendo su madre Josefina García y su padre Daniel Celis, sin embargo, aduce que dicha partida no está asentada en el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua.

En fecha 23 de abril de 2.007, se dictó auto admitiendo la presente causa, y ordenando la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua; oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, así como la publicación de Cartel de Emplazamiento en el diario Ultimas Noticias.

El Alguacil de este Despacho, en fecha 25 de abril de 2.007, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 16 de mayo de 2.007, compareció la abogado Imelda Hernandez, en su carácter de Fiscal encargada Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, y se abstuvo de emitir opinión hasta que no conste en autos lo solicito en el auto de admisión.

Consta al folio trece (13) diligencia presentada por la ciudadana Carmen Alejandrina García, asistida por el abogado José Vicente Olivo, Inpreabogado N° 94.063, y consignó publicación del cartel de emplazamiento; el mismo fue agregado a los autos en fecha 17 de mayo de 2.007.

Consta al folio diez y siete (17), Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Carmen Alejandrina García, al abogado José Vicente Olivo Ramírez, Inpreabogado N° 94.063.

En fecha 12 de marzo de 2.008, se dictó auto ordenando librar nuevamente oficio al Registro Principal del Estado Aragua, para lo cual se nombró como Correo Especial al abogado José Vicente Olivo, antes identificado.

Consta al folio veintiuno (21), Oficio N° 6420-136, procedente del Registro Principal del Estado Aragua, en atención al oficio 08-0440 de este Juzgado, mediante el cual dejan constancia que la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Alejandrina García no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil correspondiente.

En fecha 05 de mayo de 2.008, se dictó auto aperturando el lapso probatorio de diez (10) días de despacho; así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2.008, se dictó auto para mejor proveer, fijando el quinto día de despacho siguiente a éste para que la solicitante presente los testigos a los fines de que rindan declaración y corroboren lo alegado por la misma en los particulares contenidos en el escrito libelar.

Consta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) declaración de los ciudadanos Seferino Velásquez Flores y Miguel Ángel Rodríguez, respectivamente, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.398 y V-4.695.400, respectivamente.

Este Tribunal en fecha 25 de junio de 2.008, dictó auto ordenando remitir oficio a la Oficina de la Dirección General de Identificación y Extranjería, a los fines de una mayor ilustración en el presente caso; cuya respuesta fue recibida y agregada a los autos en fecha 17 de marzo de 2.009.

MOTI VA
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

Primero: Establece el artículo 458 del Código Civil Venezolano, de manera textual: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones... (omissis)”.

Segundo: Señala el artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.

Tercero: Así mismo, el artículo 501 Ejusdem, establece que “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Inserción de una partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Alejandrina García de Rodríguez, quien demostró haber nacido en la ciudad de Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua; y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Cuarto: Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

Quinto: La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación: (1) Certificado de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Diócesis de Maracay, Estado Aragua. (2) Constancia emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en el cual se indica que el acta de nacimiento de la solicitante no se encuentra inserta en los libros de dicho registro. 3) Acta de Defunción de la ciudadana Josefina García, quien era la madre de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; (4) Acta de Defunción número 003, del ciudadano Daniel Celis, presunto padre de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en la cual se observa que aunque la ciudadana Carmen Alejandrina García participó la defunción del mencionado ciudadano, no se evidencia filiación alguna con el mismo. (5) Copia de la cédula de identidad de la solicitante;

Sexto: Quedó comprobado que la ciudadana Carmen Alejandrina García de Rodríguez, según Oficio número RIIE-1-0501-1326 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex, 13 de febrero de 2.009, en la cual se evidencia firma ilegible y sello húmedo de ese organismo, nació en Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha 17 de julio de 1.958, hija de la ciudadana Josefina García; así como que la solicitante, es de estado civil Casada, todo lo cual riela al folio treinta y tres (33) del expediente.


Octavo: Se demuestra plenamente con los siguientes documentos remitidos por: Registro Civil del Municipio Zamora; Registro Principal del Estado Aragua; y por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, que la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA GARCÍA de RODRÍGUEZ, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante los mencionados Organismos; y al efecto a estas documentales se les otorga todo su valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil. Y por cuanto no ha habido Oposición por parte del Ministerio Público, quien estuvo presente en todas las instancias del proceso. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Lamas y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que realicen la Inserción en los libros correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 506 Ejusdem. Así se Decide y se Declara.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA GARCÍA de RODRÍGUEZ, nacida el día 31 de julio de 1.958, en el Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo hija de la ciudadana: JOSEFINA GARCIA, sin haberse comprobado filiación o posesión de estado paterna. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo durante el presente año.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO.
ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.

Expte. N° 07-13893
EPT/cechh/bels.-