REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15698
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: OSCAR RAFAEL RICO GOMEZ y ANAHIR DEL CARMEN VEGAS HERNANDEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.888.392 y V-11.686.741 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.
- I -
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: OSCAR RAFAEL RICO GOMEZ y ANAHIR DEL CARMEN VEGAS HERNANDEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.888.392 y V-11.686.741 respectivamente, asistidos por la ciudadana JHOANNA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial No procrearon hijos, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial No adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Abril de 2009.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, diligenció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, y Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien solicito a este Juzgado instar a las partes para que manifiesten su ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, se insto a las partes a consignar su ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2009, diligenció la ciudadana ANAHIR VEGAS, con la finalidad de señalar el último domicilio conyugal; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSCAR RAFAEL RICO GOMEZ y ANAHIR DEL CARMEN VEGAS HERNANDEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.888.392 y V-11.686.741 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los OSCAR RAFAEL RICO GOMEZ y ANAHIR DEL CARMEN VEGAS HERNANDEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.888.392 y V-11.686.741 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de Barbacoas, del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Aragua, en fecha Dos (2) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa (1990).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) Días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:08 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15698
EPT/cchh/dc.-
|