REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.796

PARTE ACTORA: OMAIRA DE JESÚS ABREU GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.694.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: YTALO JOHNNIL MENESINI FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.334.-

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: OMAIRA DE JESÚS ABREU GARCÍA y YTALO JOHNNIL MENESINI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.822.694 y V-8.788.334, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano YTALO JOHNNIL MENESINI FERNÁNDEZ, antes identificado, manifestó: “Ofrezco la cantidad de Doce (12) días de Salario Básico mensual, para la Obligación de Manutención mensual; la cantidad de Diez (10) días Salario Básico Mensual en el mes de Agosto para cubrir el excedente de los gastos de extras de uniformes y útiles escolares; y en el mes de Diciembre la cantidad de Cuarenta (40) días de mi salario básico para cubrir los gastos extras de Navidad correspondiente a mi hija. Más el 50% de los gastos de Asistencia médica y medicina. Lo cual lo depositare en la cuenta que a tal efecto aperture la madre de mi hija, en el Banco Caribe. Manifestando la ciudadana: OMAIRA DE JESÚS ABREU GARCÍA, que aceptaba lo propuesto por el padre de su hijo. Solicitando, ambas partes se homologara y se oficiara a la Empresa a los fines de levantar las medidas de retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

Exp. N° 09-15.796.-
EPT/ioa.-