REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15428
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FRANCISCO JAVIER RUIZ HERNANDEZ Y MARLENE JOSEFINA LOVERA MENDOZA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.435.712 y V-10.342.454 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JULDY ROSANA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.791.

- I -
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RUIZ HERNANDEZ Y MARLENE JOSEFINA LOVERA MENDOZA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.435.712 y V-10.342.454 respectivamente, asistidos por la ciudadana JULDY ROSANA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.791, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon tres hijas de nombres SUYIN YANITZA RUIZ LOVERA, YEINNY DEL VALLE RUIZ LOVERA y YESNENIA DEL VALLE RUIZ LOVERA, mayores de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial No adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Primero (1°) de Diciembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Nueve (09) Diciembre de 2008.

En fecha Catorce (14) de Enero de 2009, diligenció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, y Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien solicito a este Juzgado instar a las partes para que manifiesten la fecha exacta de la separación conyugal.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2009, diligenció la ciudadana MARLENE JOSEFINA LOVERA MENDOZA, con la finalidad de señalar la fecha de la separación conyugal; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUIZ HERNANDEZ Y MARLENE JOSEFINA LOVERA MENDOZA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.435.712 y V-10.342.454 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los FRANCISCO JAVIER RUIZ HERNANDEZ Y MARLENE JOSEFINA LOVERA MENDOZA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.435.712 y V-10.342.454 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 321, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintinueve (29) Días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:35 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15428
EPT/cchh/dc.-