REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de Julio de 2009 199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 07-13.146
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PARTE ACTORA: GAMA INVERSIONES, C.A. (GAINCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GIOVANNI SCARVACI IOPPLO, Inpreabogado Nº 78.332.-
PARTE DEMANDADA: DARCY JOSEFINA RUIZ CHAVEZ, ELOY RUIZ, titular de la cédulas de identidad Nos. V-655.859 y V-3.497.564, respectivamente, y DISMEVEN ARAGUA, C.A.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 27 de Marzo de 2008, fecha en que la parte Actora solicito se librara el Cartel de Citación (folio 205), acordado en fecha 03 Abril de 2008 (folio 206 y 207), al día 12 de Mayo de 2009, fecha en la que el Apoderado Judicial de la parte Codemandada, Sociedad Mercantil DISMEVEN ARAGUA, C.A., solicita de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la Instancia, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Esto es así por cuanto, si bien es cierto que en fecha 12 de junio de 2008, al vto del folio 207, el ciudadano GIVANNI ALBANO COSME, cédula de identidad Nº V-10.144.764, estampó diligencia recibiendo el Cartel de Citación de la parte Demandada, no menos cierto es que el preidentificado ciudadano no es parte en el presente Juicio. Por lo que en base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 07-13.146
EPT/cch/ioa
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