REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13429
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: MARIA JOSÉ LINARES ARÉVALO y RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.196.189 y V-14.281.294, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.520, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.957.-
-I-
En fecha ONCE (11) de AGOSTO de 2.006, los Ciudadanos: MARIA JOSÉ LINARES ARÉVALO y RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.196.189 y V-14.281.294, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.520, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.957; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día CUATRO (04) de ENERO del año Dos mil Seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 001, Tomo 01, Folio 001 Fte. y Vto., en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (11/08/2006) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2007, diligenciaron los Ciudadanos RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y MARIA JOSÉ LINARES ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.281.294 y V-16.196.189, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.520, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.95, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido el año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
.../...
.../... -2-
En fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de 2007, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y MARIA JOSÉ LINARES ARÉVALO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y MARIA JOSÉ LINARES ARÉVALO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha CUATRO (04) de ENERO del año Dos mil Seis (2006), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 001, Tomo 01, Folio 001 Fte. y Vto., en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los OCHO (08) Días del mes de JULIO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (02:15 P.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13429
EPT/cchh/lsm
|