REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
199  y  150
 
                                                         Cagua, 08 de Julio de 2009
 
 
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
 
 
PARTES SOLICITANTES: Juan Carlos Quintero Perales y Keila Yanet Rojas Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.731.202 y v-7.910.317.
 
 
ABOGADA ASISTENTE: Reyna Coromoto Hernández Arias, Inpreabogado N° 47.424.
 
 
MOTIVO: DIVOIRCIO  185-A.
 
 
EXP Nro: 07-14.266.
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente: 
 
En fecha 17 de Septiembre del 2007, se le dio entrada a la  presente demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, instándoles a los solicitantes que acrediten la dirección de su último domicilio conyugal a los fines de su admisión. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en  su ultimo aparte del  Artículo 185-A del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Así se decide.
 
 
Déjese copia certificada de la presente en el copiador de sentencia llevado por este  tribunal.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Estado Aragua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
                                                                       
 
EL SECRETARIO
 
                                   
 
        ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
                                                                                                                                                         
 
	En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:25 p.m.
 
EL  SECRETARIO
 
 
                                      ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
EXP: N°:07-14.266
 
EPT/cchh/ymg.-
 
 
 
 
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