REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º

Cagua, 08 de Julio de 2009


Vista el Acta de fecha 17 de Octubre de 2007, que cursa a los folios 13 y 14, del presente Cuaderno de Medidas, donde la ciudadana SANDRA SOBEIDA GUANIPA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.199.640, parte demandada en el presente procedimiento, procedió a dar en pago la cantidad de Siete Millones Quinientos mil Bolívares (B.s. 7.500.000), vale decir Siete Mil Quinientos Bolívares (B.s. 7.500,00), el cual fue aceptado por el Abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ, inpreabogado N° 33.022, apoderado Judicial de la parte Actora en el presente Juicio. En consecuencia, este Tribunal Declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expte. N° 07-14267
EPT/cechh/pmcch.-